• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MILAGROS DEL SAZ CASTRO
  • Nº Recurso: 979/2022
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se analizan las obligaciones que a la adjudicataria le impone el contrato Marco de suministro de cable convenido y analizando las cláusulas contractuales se establece que es la propia suministradora la que fijó el plazo de entrega desde el pedido y, por tanto, debe entenderse que calcularía el tiempo necesario de compra y fabricación del cable solicitado, por lo que el contrato no imponía tener el cable ya comprado y fabricado antes del pedido. En cuanto al stock mínimo para el suministro de emergencia se pactaba que cada terminal portuaria debía fijar ese stock mínimo y en este caso no se estableció ninguno por lo que tampoco tendría que cumplir la obligación de evitar la rotura de stock. Se concluye que no existe errónea valoración de la prueba ni vulneración de las reglas sobre carga de la prueba que exige que un hecho precisado de prueba se declare no probado y que se atribuyan las consecuencias desfavorables de falta de prueba a la parte que no tenía la carga de probar, pues se trata de interpretación del contrato y se ha concluido que no existe incumplimiento, por lo que la resolución previamente comunicada basada en el incumplimiento del contrato no se puede amparar. Un contrato marco fija los términos generales en los que se va a realizar la contratación. No cabe en apelación introducir cuestiones nuevas no planteadas en la instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL MARIA ESTEVEZ PENDAS
  • Nº Recurso: 252/2021
  • Fecha: 01/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso interpuesto contra la resolución de la UNED, que acordó la resolución del Contrato de servicio de cafetería y restaurante, y declara improcedente la pretensión de tener por resuelto con anterioridad, de manera unilateral, dicho servicio y se deniega la petición de indemnización por daños y perjuicios. La recurrente no puede alegar que desconocía que la actividad que iba a desarrollar requería de determinadas licencias de actividad y de funcionamiento distintas de la actividad autorizada por el Ayuntamiento al aprobar el proyecto de ejecución del edificio. Corresponde al adjudicatario del contrato la realización de las obras necesarias y reparaciones precisas para su correcto funcionamiento, a sus expensas. Ni del contrato ni del PCAP se sigue que estemos ante un contrato análogo al llamado arrendamiento de industria. No hay ni en el Pliego ni en el contrato nada que permita llegar a esa conclusión. No hay razones ni fundamento para sostener que el Centro Asociado de la UNED incumplió con las obligaciones que le imponía el PCAP, en particular con la obligación de mantener al concesionario en el uso y disfrute del derecho concedido.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE GUERRERO ZAPLANA
  • Nº Recurso: 96/2021
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de daños por el retraso en la ejecución de un contrato administrativo. Resulta que está suficientemente acreditado que durante la suspensión no se llevó a efecto ninguna actuación material en la sede donde se debía realizar la obra y la parte recurrente no ha acreditado la razón por la que entiende que debía disponer de tres personas durante 74 dias para garantizar el ágil inicio de las obras en el momento en que se concluyera el periodo de suspensión. Hasta que no se nombró al Coordinador de Seguridad y no se consiguió la apertura de Centro de Trabajo resulta que no era necesario iniciar ninguna obra ni actuación material por lo que sería el recurrente quien tendría que acreditar la necesidad de emplear a las personas cuyos salarios pretende recuperar por via de la responsabilidad contractual. All no haberse hecho constar nada en el acta de suspensión, debe concluirse que la suspensión fue de mutuo acuerdo y que las consecuencias deben ser las que estrictamente se deriven de la aplicación de la legislación en la materia de contratos del sector publico y de seguridad y salud en la construcción.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 678/2022
  • Fecha: 27/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad realizada por el dueño de la obra al contratista por la existencia de una serie de vicios constructivos. La demandada se opone y a su vez reconviene. Estimada la demanda y desestimada la reconvención recurre el demandado. Las partes realizaron un contrato de ejecución de obra si bien únicamente respecto a los acabados interior vivienda, construcción de las zonas exteriores de la vivienda completamente, terminar instalaciones de la vivienda, fachadas exteriores, así como todas las partidas relacionadas e incluidas en el presupuesto realizado por la constructora. El acta de recepción de la edificación terminada fue realizado con reservas, al existir defectos que debería reparar el contratista, en un plazo que no fue cumplido. La Sala indica que consta la desatención de la constructora a la obra o, cuando menos, la disconformidad de la propiedad y de arquitecto y aparejador con la actuación de aquella, por no haber subsanado en plazo las deficiencias señaladas en el acta de recepción. En cuanto a la existencia de los defectos constructivos y su imputación al demandado, constan los informes periciales debidamente valorados por el juzgador de instancia en cuanto a su atribución al demandado, si bien la Sala indica que por el actor únicamente se reclamó en relación a 3 partidas, por lo cual a ellas debe estarse y no al resto de los defectos constructivos contenidos en los mencionados informes periciales por lo que no procede condenar por los mismos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MERCEDES GALOTTO LOPEZ
  • Nº Recurso: 152/2023
  • Fecha: 26/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el presente caso procede apreciar desviación procesal al reclamar una cantidad mayor a la inicial cuando en la fecha de interposición del recurso ya se habían abonado el principal reclamado teniendo todos los datos la parte para un cálculo de intereses.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Santa Cruz de Tenerife
  • Ponente: PEDRO MANUEL HERNANDEZ CORDOBES
  • Nº Recurso: 260/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación y revoca la sentencia de instancia, declarando ser conforme a derecho el encargo hecho a una empresa pública para la redacción de un PGOU. El Ayuntamiento acordó declarar a dicha sociedad, adscrita a la Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial del Gobierno Autonómico, como medio propio personificado, solicitando formalmente a dicha Consejería la modificación sus estatutos para que pudiera ser declarado medio propio y recibir encargos municipales. Por acuerdo de 7 de junio de 2021 la Junta General Extraordinaria de Accionistas procedió a la modificación de sus estatutos, formalizándose en escritura pública de elevación de Acuerdos Sociales.En el plano normativo de aplicación, hemos de partir de que el artículo 32 LCSP, aplicable al caso, es transposición de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, que no obliga a los Estados miembros a subcontratar o a externalizar la prestación de servicios que deseen prestar ellos mismos o a organizarlos de otra manera que no sea mediante contratos públicos. Del examen del artículo 86 de la Ley 40/15 se aprecia que estamos ante un control de eficacia y necesidad previsto en sede ordenación de las Administraciones y su sector público institucional, cuyo ámbito es el de la declaración como medio propio del poder adjudicador (o poderes adjudicadores independientes entre sí).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: JAIME GIBERT FERRAGUT
  • Nº Recurso: 415/2023
  • Fecha: 25/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad por parte de la compradora a la vendedora en concepto de indemnización por retraso en la entrega de la vivienda y deficiencias detectadas en la misma. La demandada reconviene reclamando una serie de gastos derivados de la ejecución de trabajos extraordinarios de albañilería, y electricidad. Estimadas parcialmente ambas pretensiones recurren ambas partes. En cuanto al plazo de entrega tendrá lugar se estableció en le contrato como plazo máximo a los 24 meses siguientes al comienzo de las obras, y 6 meses mas si median motivos de fuerza mayor o existen razones técnicas. Efectivamente en el presente supuesto se produjeron una serie de disparidad de criterio entre los técnicos municipales y de la empresa, en cuestiones de gran complejidad técnica y que afectaban a la estructura y estabilidad. Por consiguiente, el plazo de dos años previsto tiene que considerarse ampliado a dos años y medio. En cuanto al momento en que debe considerarse cumplida la obligación de entrega, debe entenderse, que existió un retraso de 10 meses y 22 días, lo cual produce la frustración de las legítimas expectativas de los compradores, con la consiguiente zozobra, inquietud e incertidumbre, procediendo la indemnización por tal concepto, Procede también estimar las deficiencias constructivas, indemnizándolas a su tenor, conforme a la memoria de calidades pactadas. Se estima el recurso del demandado en relación a las puertas, así como a los trabajos extra ejecutados.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
  • Nº Recurso: 358/2021
  • Fecha: 22/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En relación con la citada obra del Centro Deportivo, se realizaron determinados trabajos que no consta que hubieran sido satisfechos por la Administración demandada que, al margen de la alegación genérica de haberse abonado todos los trabajos, no detalla en qué concreta partida de la liquidación pudieron haberse contraprestado los reclamados. La inferencia que realiza, después, la sentencia apelada de la relevancia cuantitativa de los mismos, del 7,5%, parte de las afirmaciones del citado técnico, que los sitúa entre el 5 y el 10%, y no existen elementos que permitan desvirtuar la corrección de la citada inferencia, que hayan sido puestos de manifiesto por medio de la prueba practicada a instancia de la Administración apelante. Por ello en este punto la sentencia apelada ha de ser confirmada. Así las cosas, la estimación del recurso de apelación debe ser únicamente parcial, pues el citado incremento que valora la sentencia apelada únicamente ha de mantenerse respecto de la obra del Centro Deportivo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 6377/2020
  • Fecha: 21/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Estimación del recurso de casación contra sentencia desestimatoria del recurso interpuesto contra la desestimación de la solicitud de rescisión del contrato por suspensión de las obras por más de ocho meses. La respuesta a la cuestión de la procedencia de la indemnización al contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la paralización de las obras debida a la tramitación y aprobación de una modificación del contrato ha de ser necesariamente casuística, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto, sin que quepan automatismos en el sentido de entender que todo modificado conlleva siempre indemnización. Necesidad, para apreciar la causa de resolución del contrato de obras del art. 220 c) LCSP de que concurran determinados requisitos de carácter objetivo: a) la suspensión de las obras por más de ocho meses y b) que la suspensión haya sido acordada por la Administración, si bien la aplicación del precepto ha de ser casuística, con atención a las singulares circunstancias que haya rodeado la suspensión de la concreta obra de que se trate, entre ellas las relativas a quien fue imputable la paralización. En este caso, concurren las circunstancias objetivas para la resolución del contrato pretendida por la empresa recurrente, no hay soporte fáctico alguno para considerar que la suspensión de las obras sea debida a un incumplimiento de la empresa recurrente, lo que podría impedir la resolución del contrato a su instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: CARMEN BRAVO DIAZ
  • Nº Recurso: 474/2023
  • Fecha: 20/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora pretende la resolución del contrato por causa imputable a la Administración por suspensión de las obras debida a la falta de obtención de licencias por parte de la Administración. En la sentencia se expresa que la Administración demandada resolvió el contrato por imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados y especificando que la causa no es imputable al contratista, por lo que carece de relevancia la determinación del responsable de pedir las licencias por cuanto que, una vez acordada la resolución del contrato sin que exista responsabilidad por parte del contratista, procede determinar cuáles son los efectos con cargo a la Administración contratante. Entrando en los efectos, la sentencia considera que el contratista tiene derecho a una indemnización del tres por ciento del precio del contrato, excluido el IVA, siendo procedente la devolución de la garantía definitiva prestada, así como los costes derivados del mantenimiento del aval. A esta cantidad deben añadirse los intereses desde la fecha de la reclamación, puesto que toda cantidad reclamada genera intereses desde el momento en el que no se atiende a la correspondiente reclamación, ya que la imposibilidad de disponer de dicho dinero también debe ser compensada.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.